Detección

La función de un sistema de detección y alarma de incendios es la de transmitir una señal desde el lugar que
se produce el incendio hasta una central vigilada, así como la posterior transmisión de la alarma a los
ocupantes del edificio. Dicha alarma puede activarse manual o automáticamente. Estos sistemas están
compuestos por:
i) Equipo de Control y Señalización.
Elemento que se utiliza para:
- Recibir las señales de los elementos conectados a él.
- Determinar si las señales recibidas corresponden a una alarma de incendios.
- Indicar y transmitir las alarmas de incendios.
- Supervisar continuamente el estado del sistema.
- Indicar la localización del peligro.
ii) Detectores de Incendios.
Componente de un sistema de detección que, mediante un censor, controla un fenómeno físico
y/o químico asociado a un incendio, emitiendo una señal al equipo de control. Pueden ser de varias clases, como
por ejemplo, detectores de humos, de gases, de llama, de temperatura, etc.
iii) Pulsadores de Alarma.
Elemento de un sistema de detección y alarma, utilizado para la activación manual de una alarma.
iv) Dispositivos de Alarma.
Componente que da la señal de alarma (sirenas, campanas, etc.)
NORMATIVA
Contarán con una instalación de detección y alarma los edificios, establecimientos y zonas destinadas a los siguientes
usos:
a) Vivienda: cuando la altura de evacuación del edificio es mayor que 50 m.
b) Hospitalario: en cualquier caso.
c) Administrativo y Comercial: para superficies construidas mayores de 2.000 m2.
d) Docente: cuando la superficie construida es mayor de 5.000 m2.
e) Residencial: cuando la superficie construida es mayor de 500 m2.
f) Aparcamiento: cuando la superficie construida es mayor de 500 m2.
g) Recintos de Densidad Elevada: si la ocupación es mayor que 500 personas.
h) Industrial y Almacenamiento: según su carga de fuego, tipología y sectorización.
Se desean recibir más información, dirigirse a:
INSTALACIONES IBERMAS, S. L.